¿Qué es el prorrateo de honorarios?


Muchas veces las demandadas condenadas en costas invocan el art. 8º de la Ley 24.432 o el Art. 730 del Código Civil y Comercial..

Estos artículos disponen que todos los honorarios a pagar (sin contar los de los abogados de la condenada en costas) no deben superar el 25% del monto del proceso.

Esto significa que si las regulaciones de honorarios de los abogados de la actora más las de los peritos superaran ese porcentaje, el juez debe reducirlos y prorratearlos tal que la suma total de dichos honorarios no supere el 25%.

En general esto lo pide la condenada en costas al momento de recibir la liquidación que convierte los porcentajes en montos en pesos (fuero laboral) o luego que los hnorarios están firmes (fuero civil) y de dicho pedido el juez corre traslado a todos los interesados, a fin de que manifiesten lo que estimen que corresponda para luego resolver.

Como la norma es expresa en cuanto a lo que establece, la única defensa contra la aplicación del prorrateo es plantear la inconstitucionalidad de la norma que lo establece.

Esto debe ser expresamente solicitado por el interesado argumentando en derecho y en jurisprudencia.

Luego, el juez resolverá y su decisión por supuesto será apelable.

En definitiva terminará rigiendo lo que corresponda al criterio del Juzgado y/o la Sala de la Cámara de apelaciones que intervenga.

En mi experiencia, los jueces suelen hacer lugar al prorrateo y reducir los honorarios en cuestión, pero en algunos casos me han hecho lugar al pedido de inconstitucionalidad.

Como siempre, recomiendo desde ya tener en cuenta la diferencia que hay entre los honroarios regulados y los que surgen de aplicar el prorrateo para evaluar si vale la pena invertir tiempo en el planteo de inconstitucionalidad.



Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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