Situación:
Honorarios a cargo de las demandadas.
Una de ellas deposita el 50% sin apelar por altos.
¿Conviene apelar de todas formas o es mejor no hacerlo e intimar a la otra demandada a que deposite el restante 50%?
Sugerencia:
En un caso así, sugiero seguir estos pasos:
- Verificar si podemos apelar por bajos (y apelar) o ya nos venció el plazo para hacerlo. Más sobre esto AQUI.
- Pedir se libre giro por el 50% depositado. El juzgado podrá ordenarnos el giro o bien diferirlo para el momento en que los honorarios estén firmes.
- Si además esta demandada los apeló por altos, ver AQUI.
- Verificar si la demandada que falta abonar está notificada de nuestros honorarios y si lo está, ver si los apeló o si le venció el plazo.
- Si los apeló por altos, ya sea que hayamos podido cobrar los honorarios depositados o no, no quedará otra que esperar a que el expediente vuelva de Cámara con los honorarios firmes.
- Si no apeló y se le pasó el plazo, podemos intimar a dicha parte directamente para que deposite el 50% a su cargo.
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Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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