Me regularon honorarios, ¿ya puedo pedir cheque?

 

Es una confusión bastante frecuente.

Si me llegó una notificación en la que le regulan honorarios (o lo vi por internet), significa que el juez determinó el monto de los mismos.

Para poder pedir que se libre giro, indefectiblemente debo corroborar que los honorarios hayan sido depositados por internet o personalmente: el juzgado debe tener presente el depósito efectuado por la obligada al pago y éste haber sido dado en pago.

Esto no ocurrirá hasta que los honorarios no se encuentren firmes, entendiendose por «firmes» que los mismos ya hayan sido apelados y que el expediente haya vuelto de Cámara con la resolución final sobre el monto de los mismo, o bien que no hayan sido apelados y haya transcurrido el plazo para hacerlo. Esto es así porque nadie nos va a depositar hasta tanto no se sepa el monto final e inamovible de lo que debe abonar.

Entonces:

1º- Regulación.

2º- Apelación.

3º- Intimación.

4º- Parte obligada al pago deposita los honorarios.

5º- Se pide giro a través de la presentación de un escrito.


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Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
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