En los procesos judiciales las partes pueden conciliar en cualquier momento hasta que se dicte sentencia. Inclusive después de ésta pueden conciliar también con relación a la forma de pago de pago.
Es algo que no podemos manejar ni disponer.
Consecuentemente dicha conciliación puede ocurrir antes de realizar la pericia o incluso teniendo todo listo, antes de que la presentemos en el expediente.
Si esto ocurre, lo que define si podemos pedir regulación de honorarios es la aceptación del cargo ya que la misma indica que comenzamos a actuar en el proceso.
Por supuesto, que la regulación será mucho menor a la que nos tocaría si hubiéramos presentado la pericia, pero el derecho lo tenemos.
En alguna oportunidad se ha presentado el caso de que al homologar el convenio arribado por las partes, no existiendo pericia presentada en autos, el juzgado no regula los honorarios del perito.
En estos casos debemos revisar el expediente, tomar nota de las fojas en que aceptamos el cargo y presentar un escrito pidiendo la regulación y mencionando que el cargo ha sido aceptado en esas fojas.