Como aconsejo siempre, los honorarios deben apelarse SIEMPRE, ya que aunque estemos conformes con ellos, muy probablemente (y si son buenos honorarios, casi con seguridad) serán apelados por ALTOS por la parte condenada en costas.
Apelados por nosotros, por las partes o por ambos el expediente debe subir a Cámara para que resuelva si los confirma, los reduce o los aumenta.
Si nosotros no apelamos, el mensaje a la Cámara será que estamos conformes y por lo tanto si fueron apelados por las partes resolverá si los reduce y los mantiene, pero nunca si los aumenta ya que esto no fue pedido por nadie.
Si tenemos esta situación, tendremos que esperar a que el expediente suba a Cámara para que se resuelva el tema. Como la condenada en costas que los apeló por ALTOS es la menos interesada en impulsar el tema ya que no tendrá interés en que los honorarios queden firmes porque en ese momento deberá pagarlos, rara vez impulsará la elevación.
Ante esto tenemos dos opciones:
(1) Pedir nosotros la elevación, aunque en principio no hayamos apelado, a fin de que se resuelva lo antes posible.
(2) Dejar pasar tres meses y pedir la caducidad de la segunda instancia, a fin de que caiga la apelación interpuesta por la demandada y los honorarios queden firmes a fin de intimar su pago.
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