La regulación de honorarios se basa en pautas fijadas por ley, que el juez debe tener en cuenta al momento de fijarlos.
El trabajo del perito varía de causa en causa y «cada expediente es un mundo». Por este motivo no existe forma de tabular el cobro por la cantidad de personas peritadas.
La pericia siempre es una sola y puede contener trabajo realizado sobre diferentes personas. Sin embargo, uno de los factores que deberá tener en cuenta el Juez al regular honorarios es cuántas personas se han peritas, además otras cuestiones como la extensión de la pericia, su resultado, cómo ese resultado influyó en la sentencia, etc…
Imaginemos un caso en el que se demanda por daños y perjuicios derivados de la falla en los cimientos de un edificio, con tres actores que reclaman un resarcimiento económico que obtienen porque se demuestra la falla y un daño psicológico que no obtienen.
Probablemente el perito arquitecto, reciba un monto mayor de honorarios que el perito psicólogo, por haber dilucidado el principal reclamo del proceso a pesar de que éste último peritó a los tres actores.