La rebeldía consiste en que, a pesar de estar notificada la parte no se presenta a estar a derecho en el proceso.
Es un estado procesal que está previsto en los Códigos de Procedimientos que sólo procede a instancia de parte (debe ser solicitado) y debe ser declarado por el juez y quedar firme.
La principal consecuencia para la parte rebelde es que salvo algunas resoluciones como la que lo declara rebelde o la sentencia, no se le enviarán cédulas sino que quedará notificada de los proveidos ministerio legis.
El cobro de honorarios, desde el punto de vista procedimental, no se ve afectado ya que sigue el mismo curso: regulación, apelación, intimación y cobro o ejecución.
Sí podría verse afectado en los hechos el cobro, ya que estamos hablando de una parte que no compareció al proceso y esto puede deberse a diversas razones, por ejemplo que no está en el país, o que, si es una empresa, no está funcionando, etc…
Si resulta condenada en costas, llegado el caso debemos «investigar» un poco a dicha parte para evaluar si el cobro será posible y bajo qué circunstancias.