En el Fuero Laboral, una vez que el expediente bajó de Cámara, si tuvo sentencia definitiva favorable a la actora, el Juzgado practicará la liquidación prevista en el art. 132 de la Ley 18.345 (L.O.).
Esta liquidación tiene por finalidad actualizar el monto de condena aplicando los intereses previstos en la sentencia desde la fecha que también prevé la misma.
Generalmente la practica el Juzgado, pero a veces encomienda dicha tarea a la parte actora o al perito contador.
Además del monto e condena actualizado, también se calculan los honorarios de los abogados de las partes y de los peritos aplicando el porcentaje de la regulación firme al monto de condena actualizado.
Una vez que la liquidación se practicó, el juzgado ordena el traslado a las partes y peritos y ese mismo proveído contiene una intimación de pago para el caso de que no haya objeciones y también establece que si las hay, se debe practicar la liquidación que se considere correcta, sobre la cual el juzgado luego resolverá.
De estas manera se resuelve el traslado de la liquidación, su aprobación y la intimación de pago de una sola vez, a diferencia de como resulta en el resto de los fueros en los que estos pasos se dan en forma separada.
Si por algún motivo nuestros honorarios periciales no fueron regulados y/o no fueron considerados en Cámara junto con la sentencia y debemos enviar el expediente solo con nuestra apelación, al quedar los mismos firmes, tendremos que hacer nosotros la liquidación para transformar el porcentaje regulado en un monto en pesos, tomando para ello el monto de condena actualizado por la liquidación del art. 132.
Luego de esto, el procedimiento es el mismo: una vez presentada la liquidación, correrán traslado y la obligada al pago quedará intimada al recibir la cédula.
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