Muchos juzgados del Fuero Civil tienen como criterio no regular honorarios al momento de dictar Sentencia sino que difieren la regulación para el momento en que exista liquidación firme.
Esto lo hacen para asegurarse de que la regulación se realice contemplando el monto definitivo del proceso que incluirá capital de condena más intereses y así se logra un número más ajustado al resultado final.
No nos queda otra alternativa en ese caso que esperar a que ocurran los siguientes pasos:
-Que las partes apelen la sentencia.
-Que el expediente suba y baje de Cámara con la resolución final.
-Que la parte actora practique liquidación definitiva.
-Que la liquidación sea aprobada por el Juzgado.
Luego de ello podremos pedir regulación (no suelen hacerla de oficio) y a partir de allí seguiremos el procedimiento habitual: apelación, intimación, ejecución y cobro.
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