Si vemos por sistema que nos enviaron una cédula en papel y nunca la recibimos, lo más importante en primer lugar es ver qué nos están notificando.
Si el proveído contiene un plazo, conviene ir a ver al expediente qué pasó con la cédula que vuelve al juzgado firmada por el oficial notificador ya que si ésta está agregada, significa que fuimos notificados y en ese caso habrá que ver si el plazo no venció.
Este es el caso muy común de cuando quien recibe la cédula habitualmente es el encargado del edificio y se le pasó dárnosla a tiempo o si se reciben en un domicilio distinto al real nuestro y no nos avisaron que la recibieron.
No obstante, si lo que nos notificaban tenía plazo (ej. una contestación de impugnación), siempre podemos contestarla si no fuimos intimados nuevamente a hacerlo o no nos vedaron todavía la posibilidad de contestar. Esto, a fin de cumplir con nuestro trabajo y evitar que nos remuevan del cargo.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
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