En lo que a notificaciones electrónicas se refiere hay una diferencia entre expedientes antiguos y nuevos.
Cuando digo «nuevos» me refiero a expedientes que se iniciaron de 2015 en adelante.
A partir de 2015, como las inscripciones de los peritos comenzaron a ser por vía electrónica, son sorteados por esta misma vía y todo lo que ocurre después también. Son notificados de la designación mediante cédula electrónica y todas las posteriores notificaciones también lo serán por esa vía.
Inclusive en la mayoría de los juzgados (sobre todo laborales) piden -e incluso los intiman – que las copias de traslado de lo que se presente sean digitales y no en papel.
En cambio, en los expedientes anteriores a 2015, en los que el perito ya actuó o todavía lo está haciendo y en los que fue designado a la vieja usanza, se debe constituir domicilio electrónico en cada una de las causas.
Esto se logra mediante la presentación de un escrito sencillo en el cual se denuncia el domicilio electrónico (su CUIT) y se pide que el mismo sea validado en el sistema.
A partir de allí, se podrán recibir cédulas electrónicas y se podrán subir copias de escritos presentados.
Por disposición de las sucesivas acordadas de la Corte que suspendieron la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas ésto será obligatorio desde el 02/05/2016. Siendo que a partir de esa fecha, quien no tenga domicilio electrónico constituido en el expediente se considerará notificado «ministerio legis» o a partir del siguiente día de nota a la fecha del proveído.