¿Cuándo es el «momento procesal oportuno» para pedir regulación de honorarios?

«Téngase presente lo solicitado para el momento procesal oportuno»

¿Quién no ha recibido alguna vez este proveído al pedir regulación de honorarios? Seguramente todos alguna vez.

Esto ocurre porque al momento en que pedimos regulación, el juez no tenía bases ciertas para fijar el monto de los honorarios. Ya sea porque no se había dictado sentencia aún, o bien, dictada la misma es criterio del juzgado regular honorarios recién cuando exista liquidación aprobada y firme.

A veces ocurre que la parte actora (o la interesada en continuar el proceso) abandona el juicio y el juzgado paraliza el expediente sin más trámite.

Si el expediente aún no tiene resolución (Sentencia, Declaratoria de herederos, Declaratoria de validez de testamento ológrafo, etc.), el juez nos mandará a esperar a que el proceso finalice si pedimos regulación.

Lo que se debe hacer en estos casos es, en primer lugar, pedir se saque de paralizado el expediente y seguirlo de cerca ya que hay juzgados que suelen tomarse su tiempo para esto.

Luego, en muchos casos ordenan que la desparalización sea notificada a las partes y esto constituye un requisito previo a cualquier cosa que quisiéramos solicitar: tendremos que enviar las cédulas.

Luego, debemos ver el estado del expediente. Si no tiene resolución no nos regularán honorarios, por lo que mi recomendación es: 1) esperar a que la tenga o 2) si las partes no mueven el expediente hace mucho tiempo, presentar un escrito pidiendo se intime a las partes a que manifiesten si tienen interés en el proceso, invocando el carácter alimentario de nuestros honorarios y el tiempo que hace que no impulsan el expediente.

Lo que sigue dependerá del criterio del juzgado: nos pueden hacer lugar a lo pedido y entonces tendremos que enviar las cédulas con dicha intimación o no nos harán lugar y en ese caso tendremos que ver de ensayar un recurso de reposición a fin de que el juez revoque su decisión.


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