¿Desde cuándo rige el Beneficio de Litigar sin Gastos? ¿Cobraré?

Profesión: Psicólogo/a

Comentario:

Tengo un caso en lo civil, en la carátula del expediente no decía nada de que el actor había pedido beneficio de litigar sin gastos, cuando retiro el expediente me encuentro con un escrito que enumera ese expediente de beneficio. Lo solicito y leo que el juez no dictó sentencia con respecto a ello porque no se presentó la parte contraria, pero el abogado del actor, dice sin embargo, que su cliente tiene beneficio de litigar sin gastos.Mi pregunta es, si no hay sentencia de litigar sin gastos porque falta que se presente la parte contraria, ¿por qué el abogado dice que tiene el beneficio!? Cuando se le otorga? 

Responder:

El incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos generalmente lo inicia la parte actora al momento de iniciar el proceso principal, en forma paralela.

Es un expediente que corre ligado al principal, pero su resolución es autónoma e independiente de éste.

Técnicamente, el actor no puede gozar del beneficio hasta tanto no sea otorgado en la sentencia del mismo y los efectos de éste sólo pueden regir a partir de dicha sentencia.

El letrado de la parte actora puede referirse a que se ha iniciado un incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos, pero no puede afirmar que el actor cuenta con él hasta que no exista sentencia firme en el incidente.

En un expediente en el que el actor cuenta con este beneficio, los honorarios del perito no corren riesgo si el actor gana el proceso. Pero si lo pierde, está eximido de pagar los gastos y el perito entonces podrá recurrir a esta herramienta.


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