Consulta de una perito contadora efectuada en el FORMULARIO DE CONSULTAS:
soy perito de PROV .BS as , me regulan en 1era inst. y luego en la camara confirman el importe un año despues. se puede ajustar desde la ler. instancia al dia de pago, viendo que confirmaron pero la inflacion me desvalorizo el importe ?gracias
Respuesta:
La regulación de honorarios abre la posibilidad de apelación, tanto para el perito, como para las partes.
Quiere decir que, habiéndose apelado (o mientras no haya pasado el plazo ara hacerlo) los honorarios son cuestionables y por lo tanto su monto no está firme.
La expresión «no está firme» significa que no terminó la discusión sobre el monto de los mismos y por lo tanto éste se puede modificar.
Una vez que sí están firmes y ya no cabe discusión alguna sobre su monto, el perito puede pedir se intime a la obligada al pago a que los abone.
La intimación cumple una doble función: demostrar el interés del perito en cobrar y constituir en mora a quien debe pagar.
Por ello, es desde ese momento -más precisamente desde que se cumplió el plazo de cinco días, o el que haya estipulado el juez, posteriores a la fecha de notificación de la intimación- desde cuando se pueden computar intereses.
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