Los peritos son auxiliares de la justicia y en ese carácter actúan en los expedientes.
Esto significa que, a diferencia de las partes o cualquier otro ciudadano común, en los hechos pueden efectuar presentaciones en el expediente sin necesidad de patrocinio letrado.
No obstante, algunos juzgados exigen para la etapa de apelación y/o ejecución la aplicación del art. 56 CPCC que establece la necesidad de firma de abogado en escritos judiciales.
Entonces, de la misma forma que no necesitan firma de abogado para presentar la pericia ni las contestaciones a las impugnaciones, pueden firmar por sí mismos toda clase de escritos.
Esto incluye el pedido de regulación de honorarios, la apelación de los mismos, la fundamentación de la apelación, las intimaciones y en general todo otro escrito.
Ahora bien, sí necesitarán la actuación de un abogado para ciertos actos relacionados exclusivamente con la ejecución de honorarios: firmar oficios art. 400, trabar embargo en el Registro de la Propiedad Inmueble, etc.
Pero, la mayor ventaja de contar con el patrocinio de un letrado, a mi juicio, radica en:
– Contar con un experto en actuación procesal que sabrá cómo conducir el cobro ante los imponderables que puedan surgir, de manera tal que el cobro se acelere todo lo posible.
– Evitarse las pérdidas de tiempo que significan la concurrencia a los juzgados para ocuparse de un asunto que no es el específico del profesional perito.
– Dedicar esfuerzo y energía únicamente a los asuntos propios de su profesión.
– Evitar la demora o pérdida del cobro de los honorarios por no estar seguros de cómo seguir en el expediente (éste es uno de los problemas que más veo).
Pero, como les decía al principio, nada impide que el perito resuelva el tema honorarios por sus propios medios, salvo para algunas cuestiones relacionadas con la ejecución.
Dejá una consulta sobre cobro de honorarios AQUÍ.
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