Pedí se intime y no me hicieron lugar ¿por qué?

Consulta recibida a través del FORMULARIO DE CONTACTO:

Comentario:

Hola, mi consulta es la siguiente, en un expediente se emitió sentencia regulando honorarios de todos los intervinientes. Posteriormente actor y demandado acordaron la forma de pago que incluia los honorarios de los abogados pero no de los peritos. Presenté escrito solicitando se intime de pago a la demandada pero la jueza contestó que no ha lugar a la intimación porque la demandada ya estaba notificada de la sentencia.
Que me queda por hacer? Iniciar la ejecución de honorarios con patrocinio letrado unicamente?
Desde ya gracias

Respuesta: 

Analicemos la situación comentada.

Tenemos un expediente con regulación de honorarios en la misma sentencia y un acuerdo posterior sobre el pago del capital y honorarios de los letrados, pero sin incluir a los peritos.

Es lógico que no se los incluya porque no son parte del acuerdo y las partes no pueden disponer de cómo van a pagarles los honorarios. Los deben desde que están firmes.

El perito presentó un escrito solicitando se intime a la demandada al pago de los honorarios, lo cual es correcto siempre que ellos estén firmes (hayan sido notificados a las partes para darles la posibilidad de apelar y si apelaron, que hayan sido resueltos por Cámara).

Lo que no me queda claro es «Presenté escrito solicitando se intime de pago a la demandada pero la jueza contestó que no ha lugar a la intimación porque la demandada ya estaba notificada de la sentencia.»

No tiene relación que la demandada esté notificada de la sentencia con la intimación al pago de honorarios.

Me faltan elementos de análisis, pero si la demandada está notificada de la sentencia, lo lógico es que haya apelado los honorarios y posiblemente no den lugar a la intimación porque éstos no están firmes por resolución de Cámara.

¿Les interesaría desentenderse de estos vericuetos procesales y dedicar ese tiempo a la labor pericial o a sus profesiones? ¡Yo me ocupo, pásenme el tema!

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4 comentarios en «Pedí se intime y no me hicieron lugar ¿por qué?»

  1. Héctor O. Becerra | el a las 09:52 |

    Estimado Oromendia: vengo siguiendo las consultas y las respuestas y tienen que ver con la práctica pericial de todos los días. Te felicito por la claridad y la posibilidad que nos brinda a los profesionales psicólogos. En breve me gustaría a mí también hacer una consulta. Un saludo cordial.
    Héctor O. Becerra

  2. Muchas gracias, Héctor.
    Es la idea: transmitir información del día a día con la mayor claridad posible.
    Cuando gustes espero tu consulta a través del Formulario de Contacto.
    Saludos cordiales.
    Mariano F. Oromendia

  3. dra. prof. vanina carnero | el a las 11:05 |

    si hubo apelacion de honorarios debe averiguar si el expte. esa en camara.

  4. Lo que debe pasar es que con la sentencia debe haber ido la intimacion de pago. En general dicen la cedulas «las partes quedan intimadas de pago por la presente y deberan depositar el importe en tantos dias, bajo apercibiemitno de ejecucion…» eso paso seguro, ya estan intimados-por eso no hizo otra el juez- asi que directamente hay que pedir la ejecucion. En realidad te ahorro tiempo por que no hay que vover a presentar liquidacion ni hacer uno las cedulas
    Otra cosa: El perito en casi todos los fueros puede perseguir la ejecucion sin patrocinio letrado. En el unico que no hacen lugar en general es en el civil y comercial federal.

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