Un perito contador me envió la siguiente consulta a través del FORMULARIO DE CONTACTO:
Comentario:
Tengo un caso en que el Juez llamó a la Audiencia del Art. 80 para Abril de 2014. Si llegaran a conciliar por un monto menor a la demanda y me regulan sobre el monto del acuerdo ¿tengo la opción de apelar a la Cámara?. Obviamente es un juicio laboral.-
Respuesta:
Esta consulta tiene relación con lo que comenté en el post en el que hablé sobre qué pasa cuando las partes concilian.
Vamos a ver cosa por cosa, para que todos puedan entender de qué se trata el comentario:
La audiencia del art. 80, es la audiencia prevista en el art. 80 de la Ley de Ordenamiento Laboral Nº 18.345 (que en los expediente laborales le dicen «L.O.»).
Esta audiencia es conciliatoria. Se lleva a cabo para posibilitar que las partes lleguen a un acuerdo y así pongan fin al juicio.
Muchas veces pasa que las partes se ponen de acuerdo en un monto que siempre es menor al que se reclamó en la demanda y este acuerdo el Juzgado lo homologa (le da fuerza de sentencia).
Siendo una forma de terminación del proceso, es el momento para pedir la regulación de sus honorarios, que muy posiblemente tendrá relación con el monto del acuerdo.
Esta regulación, como todas, debería ser solicitada inmediatamente a enterarnos que se concilió (yo, en mi seguimiento habitual de los expedientes suelo evitar toda pérdida de tiempo en este sentido).
La regulación es apelable y como ya les comenté debe apelarse, y por supuesto también hay que notificar a las partes de la regulación.
Lo que sigue es el procedimiento habitual de toda apelación: el expediente subirá a Cámara y volverá con el monto firme de honorarios.
Gracias Mariano por tu respuesta.-