Una perito me hizo el siguiente comentario. Recuerden que pueden enviar comentarios a través del FORMULARIO DE CONTACTO. Los mismos serán respondidos en el Blog para provecho de todos.
Comentario:
Dr, le escribo porque por segunda vez me piden explicaciones (la misma parte, la demandada) y esta vez solicita que de lo contrario se fije audiencia conforme al art 36 CPCC, eso es una audiencia oral? ¿Puede el juez concederla?¿Cuáles podrían ser las razones de eso?
Gralmente realizo informes muy completos que son bien tenidos en cuenta en las sentencias por el juez, me baso en el DSM IV, entre otros elementos. Pero a veces los demandados son beligerantes e incluyen a los peritos como si fueran partes que litigan con ellos.
Entonces le pregunto, ¿debería preocuparme por esa solicitud? ¿O continúo haciendo mi labor?
Mi preocupación se origina en la medida en que el juez le dio curso a este nuevo pedido de explicaciones. ¿Cuántos de estos el juez puede conceder? Supongo que el juez coincide con el reclamo de la demandada y como a veces intentan confundirlo segun sus intereses, no quisiera que suceda.
Bueno, Dr, le agradezco por su tiempo.
Desde ya, muchas gracias.-
Respuesta:
No existe una cantidad limitada de explicaciones. El juez puede pedir las necesarias que considere conducentes para la resolución de la causa.
Puede pasar que en el Juzgado no se evalúe correctamente por qué la parte pide una vez más explicaciones y se las conceda de todas formas.
En este caso, el perito no debe dudar en mencionar toda redundancia o reiteración en el segundo pedido de explicaciones, así como cualquier explicación que ya haya dado.
Con respecto a la audiencia del art. 36, es facultativa del Juez. Está previsto expresamente para los casos en que el Juez crea que convocar a las partes -y eventualmente los peritos- a audiencia contribuirá a que la cuestión se resuelva con más celeridad.
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