Las partes conciliaron, ¿qué debo hacer?

Un perito me envió el siguiente comentario a través del FORMULARIO DE CONTACTO:

Comentario:

Una causa en la que me nombraron perito, se concilió, pero no enviaron notificación escrita de esto, ni de la regulación de honorarios. El representante de la demandada, me dice que tengo que presentar un escrito, para que los notifiquen y a partir de ahí, me pagarían. Cómo sigo??? Gracias

Respuesta:

Comenzaré mencionando que no esperen que alguien los notifique de un acuerdo conciliatorio.

Las partes acuerdan y a lo sumo en el acuerdo incluirán una causa sobre quien asume las costas, pero lamentablemente nadie avisará de esto al perito ni  se ocupará de sus honorarios.

Por eso es de suma importancia no perder de vista el expediente una vez que se dejó de actuar.

Personalmente, cuando recibo el expediente de los peritos cuando terminan con las impugnaciones y les hago un seguimiento para evitar pasar por alto estas situaciones, que se dan con más frecuencia de las que uno cree.

No se trata de estarle atrás al expediente todos los días pero sí periódicamente, para detectar las oportunidades de cobro.

Una vez que vemos que las partes acordaron, como la litis se encuentra terminada -porque a los efectos procesales un acuerdo conciliatorio homologado por el Juez equivale a una sentencia-, podemos pedir directamente regulación de honorarios.

Las pautas para la regulación  tendrán en cuenta sin dudas el monto del acuerdo conciliatorio arribado.

Luego de esto, continuamos con todo el proceso de la gestión de los honorarios: apelamos, esperamos a que vuelva de Cámara, e intimamos a la parte que asumió las costas en el acuerdo.


Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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5 comentarios en «Las partes conciliaron, ¿qué debo hacer?»

  1. Eduardo | el a las 09:37 |

    Hola doctor, qué hay respecto de honorarios mínimos para peritos y se respetan? Muchas gracias

  2. Como los honorarios generalmente los regulan en función del acuerdo, lamentablemente no siempre se respetan los mínimos. Y muchas veces el juez hace expresa mención de esta circunstancia.

  3. Víctor Roberto Portela | el a las 12:30 |

    Muy bueno y útil el aporte.-

  4. Ma. Eugenia Cadú | el a las 14:27 |

    A fin de año me llego notificación sobre acuerdo entre las partes y regulación de honorarios para los peritos. Apelé por bajos, tal como aprendí en el curso dictado por uds el año pasado. Desde internet veo que hay movimiento del expediente pero no se cómo darme cuenta qué pasó con mi pedido….
    Cómo me doy cuenta que dieron lugar a mi apelación y el expediente subió a cámara??

    Gracias

  5. Ambos movimientos (el proveido que concede la apelación) y el giro a Cámara son visibles por internet. Tenés que ver la fecha en que presentaste el escrito (que te insertaron en tu copia) yt buscar los proveidos que salen en internet a partir de ese día.

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