¿Qué significa que un giro electrónico debe «CONSENTIR»?

En la práctica judicial, todo giro electrónico (antes conocido como cheque judicial) debe «consentir» antes de ser efectivamente ejecutado.

Esto significa que, aun cuando el juzgado haya ordenado el libramiento de la transferencia, no se realiza de manera inmediata. Es necesario esperar un plazo legal previo a su ejecución.

¿Cuál es el plazo de consentimiento?

El plazo varía según el fuero:

  • Fuero Laboral: 3 días hábiles
  • Resto de los fueros: 5 días hábiles

Este plazo no comienza a correr desde la fecha del proveído, sino desde el día de nota siguiente (martes o viernes).

Por ejemplo:

Si el proveído que ordena el giro se dicta un miércoles, el plazo comienza a computarse desde el viernes siguiente.

¿Por qué existe este plazo?

El plazo de consentimiento está previsto por la ley y tiene una finalidad concreta: otorgar un tiempo razonable a las partes para oponerse al retiro de los fondos, en caso de que exista algún motivo para hacerlo.

Durante ese período, cualquier interesado puede presentar un planteo que impida o suspenda la transferencia.

¿Qué pasa después del consentimiento?

Una vez vencido el plazo sin oposiciones, el giro queda en condiciones de ser ejecutado. Sin embargo, en la práctica suelen aparecer otras demoras que ya no responden a cuestiones legales, sino operativas. Por ejemplo:

  • Demoras del juzgado en efectuar la transferencias (frecuente en fuero Laboral)
  • Retrasos en el envío del oficio vía DEOX al Banco Nación (en fuero Civil)
  • Tiempos propios del banco en procesar en orden

Recomendación práctica

Por este motivo, no es conveniente reclamar de inmediato.

Lo más razonable es:

  • esperar el vencimiento del plazo de consentimiento, y
  • dejar transcurrir al menos una semana adicional (o incluso dos en fuero Civil)

antes de realizar cualquier seguimiento o reclamo.

Ejemplo de proveído

Un proveído típico que ordena un giro suele incluir una fórmula como la siguiente:

«Líbrese giro electrónico a favor del perito […] por la suma de $ […]. Consentida que sea la presente (art 3° ley 9667), perfecciónese la transferencia solicitada.«

La expresión «consentida que ea la presente» indica precisamente que la transferencia sólo se ejecutará una vez transcurrido el plazo legal sin oposiciones.



Dr. Mariano A. Fernández Oromendia

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