Cuando los honorarios quedan firmes se abre una nueva etapa para el perito. En ese momento ya no existe discusión posible sobre el monto regulado, ya que la decisión quedó definitiva y no puede ser modificada.
A partir de allí nace el derecho al cobro.
Qué puede ocurrir después
En la práctica pueden darse dos situaciones:
- Pago voluntario: la parte obligada al pago (la condenada en costas) deposita los honorarios una vez que es notificada de que el expediente regresó de Cámara.
- Falta de pago: a pesar de que en el expediente consta la notificación de la resolución de Cámara, la parte no realiza el depósito.
Qué debe hacer el perito si no le pagan
Si los honorarios no son depositados, el perito debe solicitar al juzgado que intime al obligado al pago. Esto se realiza mediante la presentación de un escrito.
El juzgado verificará:
- que los honorarios se encuentren firmes;
- que no hayan sido abonados.
Si ambas condiciones se cumplen, ordenará la intimación de pago, otorgando generalmente a la parte condenada en costas un plazo de cinco días desde la notificación para efectuar el depósito.
Qué pasa después de la intimación
Una vez ordenada la intimación:
- El perito debe diligenciar la correspondiente cédula electrónica.
- Debe computar el plazo otorgado por el juzgado.
- Si el plazo vence y los honorarios no fueron depositados, queda habilitada la ejecución de honorarios.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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