
Es frecuente recibir una cédula judicial intimando a fundamentar un pedido sin que en ella se indique expresamente el plazo para hacerlo. Esta situación suele generar dos dudas habituales: cuánto tiempo hay para contestar y qué pasa si el expediente figura «a despacho».
Ambas cuestiones tienen respuesta en las normas procesales y en la práctica cotidiana de los tribunales.
¿Cuánto tiempo hay para contestar una cédula si no indica plazo?
Los plazos procesales no son uniformes: varían según el tipo de planteo que se deba contestar y según el fuero en el que tramite la causa. No corre el mismo plazo para todos los escritos ni en todos los procesos.
Ahora bien, cuando la cédula no fija un plazo específico, hay que remitirse a la legislación procesal aplicable:
- Fuero Laboral: los traslados deben contestarse en 3 días, conforme la Ley 18.345.
- Resto de los fueros (civil, comercial, etc.): el plazo general es de 5 días, según el Código Procesal Civil y Comercial.
Estos plazos se computan de acuerdo con la regla general de vencimiento: el plazo vence en las dos primeras horas hábiles del día siguiente.
Por ejemplo, si el plazo vence el jueves, es válida una presentación realizada hasta las primeras horas hábiles del viernes.
¿Influye que el expediente esté «a despacho»?
No. El hecho de que el expediente figure a despacho no suspende ni altera el cómputo de los plazos. Estos comienzan a correr desde la recepción válida con la cédula, con independencia de la ubicación física o estado interno del expediente.
Esperar a que el expediente «esté en letra» no detiene el plazo y puede generar una presentación extemporánea.
En síntesis:
- Si la cédula no fija plazo, rige el plazo general del fuero.
- En laboral: 3 días; en civil y comercial: 5 días.
- El expediente «a despacho» no suspende plazos.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
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