¿Incidente de apelación o de ejecución?

En muchos expedientes laborales, especialmente cuando las partes cierran un acuerdo, el juzgado regula honorarios. Es habitual que esos honorarios sean apelados, tanto por bajos como por altos, y que esa apelación deba subir a Cámara.

El problema aparece cuando el acuerdo prevé que la parte actora cobrará en cuotas. En esos casos, el juzgado no eleva el expediente principal a Cámara hasta que la actora haya percibido la totalidad del monto pactado. Esto puede demorar varios meses en la tramitación.

¿Cómo evitar esa demora?

Para no quedar atado a los plazos de pago del acuerdo, se puede solicitar la formación de un incidente.

En general, quien tiene interés en que su recurso se eleve debe pedir el incidente correspondientemente. Por ejemplo, si lo que se busca es que la apelación de honorarios suba a Cámara, corresponde pedir un Incidente de Apelación.

Sin embargo, puede ocurrir que el juzgado, en lugar de formar un incidente de apelación, decida abrir un Incidente de Ejecución. Esto permite que los pagos a la actora se tramiten dentro de ese incidente y, de esa forma, quede liberado el expediente principal para enviar a Cámara.

¿Quién forma el Incidente?

El propio juzgado crea un nuevo expediente, que mantiene la misma numeración del principal agregando el número de incidente.

Ejemplo: 12345/2022/1

En ese nuevo legajo se incorporan los proveídos que motivaron su apertura. Desde ese momento, todo lo relacionado con ese tema se tramita por separado en el incidente.

Una vez resuelta la cuestión que originó su creación, el incidente se agrega virtualmente al expediente principal

¿Cómo saber si el incidente está formado?

En el PJN va a figurar en la pestaña «Vinculados«.

Un buen tip: marcarlo con la estrella amarilla para tenerlo en Favoritos y no perderlo de vista.



Dr. Mariano A. Fernández Oromendia

Especialista en cobro de honorarios periciales.

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