Vacaciones y Justicia: ¿Cómo manejamos los plazos?
Todos los que trabajamos en el ámbito judicial, seamos peritos o abogados, nos enfrentamos a un dilema común: cómo compatibilizar nuestras vacaciones planificadas con los tiempos y la dinámica de la Justicia.
Sabemos que el Poder Judicial opera casi todo el año, con excepción de enero y parte de julio. Pero, ¿qué pasa cuando nuestras merecidas vacaciones coinciden justo con esos períodos en los que estamos habilitados para ser sorteados o tenemos tareas pendientes?
Si las vacaciones coinciden con un posible sorteo:
Si tus vacaciones están a la vuelta de la esquina y aún no fuiste designado en un expediente, tenés dos opciones claras:
- Rechazar el cargo: Si te sortean justo en ese período, podés no aceptarlo. Sin embargo, tené en cuenta que al hacerlo, perderás tu «turno» para un nuevo sorteo y deberás esperar a la siguiente ronda.
- Solicitar la exclusión temporal: Una alternativa más proactiva es presentar una nota con antelación en las Cámaras donde te inscribiste. Pedí que, durante tu período de vacaciones, se modifique el sistema para que tu nombre no aparezca en las listas de posibles sorteos. Esto evita designaciones inesperadas.
Si ya fuiste designado y tenés vacaciones:
El escenario es distinto si ya asumiste un cargo y, de repente, tus vacaciones planifican caer en medio de los plazos. Si bien tenés la obligación de cumplir con la tarea aceptada, no todo está perdido. Podés:
- Aceptar el cargo y pedir una prórroga: Presentá una nota en el Juzgado informando sobre tus vacaciones ya planificadas y solicitá una prórroga para cumplir con tu labor una vez finalizado ese período.
La decisión final siempre es del Juzgado:
Es importante saber que la última palabra la tiene el Juzgado, que evaluará tu situación y podrá optar por una de estas alternativas:
- Otorgar la prórroga: Es el escenario ideal, el Juzgado entiende tu situación y te concede más tiempo.
- Correr traslado a las partes: El Juzgado puede consultar a las partes involucradas antes de tomar una decisión.
- Denegar la prórroga: Si la prórroga es rechazada, se mantiene tu obligación de actuar. Esto podría llevar a una «mora de hecho» y, muy probablemente, la parte actora pedirá que se te intime a cumplir bajo apercibimiento de remoción.
- Denegar la prórroga y removerte: En el caso más drástico, el Juzgado puede denegar la prórroga y removerte del cargo, informando a la Cámara respectiva para que se realice un nuevo sorteo.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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