¿Incidente de apelación o de ejecución?

En expedientes laborales (sobre todo) en los que las partes llegan a un acuerdo, nos regulan honorarios.

Apelamos los honorarios y posiblemente también sean apelados por altos.

Si en el acuerdo entre las partes se pactó que la actora cobrará en cuotas, el juzgado no elevará el expediente a Cámara hasta tanto dicha parte no cobre la totalidad del monto acordados y esto podría demorar varios meses la elevación.

En estos casos se puede pedir un incidente para evitar esa demora. En general el interesado debe pedir el incidente sobre lo que es es su interés. Así, si mi interés es que mi apelación suba a Cámara, pediré un Incidente de Apelación.

Pero podría pasar que el juzgado decida que en lugar de formar un incidente de apelación, se forme un incidente de ejecución, para que los cobros del actor ocurran en el mismo y entonces puede elevarse el expediente principal a Cámara.

¿Quién forma el incidente?

El mismo juzgado genera un nuevo expediente con contará con el mismo número que el principal + el número de incidente. Ejemplo: 12345/2022/1.

En ese nuevo expdiente agrega los proveidos que justificaron su formación y a partir de ese momento todo lo relacionado con ese tema tramitaré en forma separada en este nuevo expediente.

Una vez que se resuelve la cuestión para la cual el incidente se formó, se agrega virtualmente el mismo al expediente principal.

¿Cómo sé si se formó el incidente?

En PJN figurará en la solapa «Vinculados».

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Dr. Mariano A. Fernández Oromendia

Especialista en cobro de honorarios periciales.

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