Nos regulan honorarios. Apelamos. Las partes los apelan por altos. El expediente va a Cámara. La Cámara resuelve y vuelve a primera instancia.
Todo eso debe pasar antes de que podamos exigir el pago de los honorarios.
Pero, ¿a partir de qué momento exacto podemos intimar al pago? O lo que es lo mismo: ¿a partir de qué momento comienza la mora en el pago que luego nos permitirá reclamar intereses?
Hay dos posibilidades:
- Si el auto regulatorio fija un plazo, será a partir de que venza ese plazo. Muchas veces, el juez lo fija y toma el periodo que marcaba la antigua normativa: 30 días.
- Si el auto regulatorio no lo dice, se aplica el plazo que establece el art. 54, de la Ley 27.453: «Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria»
Entonces, para el cálculo del plazo debemos tener claro cuándo los honorarios quedaron firmes.
En el Fuero Civil, esto ocurre cuando venció la notificación de la resolución de Cámara que los confirmó, redujo o elevó.
¿Y cuándo vence esa notificación? En el plazo del art 150 del Código Procesal, a partir de la fecha de envío de la cédula electrónica.
En el Fuero Laboral, cuando vence el plazo establecido en la resolución que ordena el traslado de la liquidación del art. 132 L.O.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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