Las cédulas son instrumentos que permiten notificar en forma fehaciente las resoluciones de judiciales.
Con el correr del tiempo pasamos de la notificación por cédula de papel a la cédula electrónica, aunque algunas notificaciones se siguen haciendo en papel.
¿Qué proveidos o resoluciones se deben notificar por cédula?
Los códigos procesales de cada jurisdicción disponen qué resoluciones deben ser notificadas por cédula, pero en la práctica debemos saber que las resoluciones en las que se ordena «Notifíquese» son las que requieren el envío de una cédula para surtir efecto. Por ejemplo, para que comience a correr un plazo.
¿Quién debe enviar la cédula?
Cualquier interesado puede hacerlo. Aunque el proveido responda a la petición de alguna de las partes, un perito puede enviar la cédula y notificar a quien corresponda de dicha resolución.
Es más, recomiendo que se haga como una forma de tener el control sobre los tiempos de esa notificación y no dejarlo librado a las partes.
¿Cómo sé si debe enviarse una cédula electrónica o en papel?
Por defecto, todas las notificaciones son electrónicas. Por ese motivo, todos los intervinientes en los expedientes deben tener un domicilio electrónico constituido.
No obstante, hay notifiaciones que son ordenadas al domicilio real de una de las partes o al constituido físico en caso de que el profesional no tenga domicilio elecrónico (por ejemplo, en expedientes antiguos).
En ese caso debe confeccionarse la cédula «a la vieja usanza» utilizando los modelos existentes y presentarse en el juzgado para que la envíen a la oficina de notificaciones.
Aquí encontrarán modelos de cédulas papel para PJN:
https://www.cpacf.org.ar/ej_prof.php?sec=ej_prof_forms_listos_para_usar
A partir de la «nueva normalidad», en el PJN algunos juzgados las reciben en papel y otros por mail y ellos se encargan de imprimirlas.
En Provincia de Buenos Aires está lo que se llama «Cédulas papeltrónicas» que se presentan por el sistema y el juzgado las envía a la oficina de notifiaciones correspondientes.
Modelos cédulas papel para Provincia de Buenos Aires:
http://www.scba.gov.ar/descargas/cedulas.asp
Y por último, están las cédulas ley 22.172 que son las que se dirigen a una jurisdicción diferente a la del juzgado y que deben hacerse en papel, hacerse firmar y sellar en el juzgado y tramitar mediante gestoría.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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