¿Cuánto puede demorar el pago de mis honorarios?
Partiremos de la base de que nadie hará nada por nosotros si nosotros mismos no nos movemos. Esta es la regla que podrá tener alguna excepción, pero mayormente se cumple de esta manera.
Y hay otra regla no escrita que he adoptado hace mucho: el paso del tiempo es nuestro peor enemigo para el cobro de honorarios periciales.
Con cierta frecuencia recibo casos que no tienen movimientos hace mucho tiempo a ver si «los podemos salvar» y siempre comento al perito que me los asigna que las posibilidades de cobro disminuyen exponencialmente a medida que el tiempo pasa.
Esto es así porque con el paso del tiempo las aseguradoras pueden liquidarse, las empresas pueden quebrar, las personas fallecer o simplemente todos ellos pueden insoventarse perdiendo nosotros toda posibilidad de cobro.
Sin mencionar, que los expedientes se archivan y desarchivarlos requiere de más tiempo.
No obstante todo esto, si logramos superar el escollo del tiempo asociado con los riesgos que su paso conlleva, el derecho al cobro de honorarios -como todo derecho- no subsiste para siempre: prescribe.
Prescribir significa que pasado determinado plazo previsto por el Código Civil y Comercial y demás leyes no se podrá reclamar el derecho en cuestión.
En el caso de los honorarios la prescripción es de 2 años si no fueron regulados y de 10 años si fueron regulados (y dicha regulación está notificada a las partes).
Por eso es imprescindible no abandonar los expedientes hasta tanto no se cobre o se tenga la certeza de que el cobro es imposible.