Pedí intimación por el 50% a la no condenada en costas y no pagó, ¿cómo sigo?

Ya en varios posts dijimos que si la condenada en costas no nos paga, podemos intimar a la no condenada en costas para que lo haga, hasta el 50% de nuestros honorarios.

Es el caso en que pierde la parte actora y debe asumir las costas siendo poco probable que nos abone por ser, por ejemplo una persona física e insolvente.

Otras veces no nos queda más remedio porque la actora tiene Beneficio de Litigar sin Gastos y en consecuencia no está obligada a abonarnos a pesar de que haya perdido el juicio y de que la sentencia le haya asignado las costas.

Para lograr el pago del 50% de la parte no condenada en costas, tenemos que pedírselo al Juez para que autorice la intimación.

Cuando tenemos el proveído, debemos confeccionar la correspondiente cédula dirigida a la parte que estamos intimando y dejarla en el Juzgado para su diligenciamiento.

Acto seguido, debemos dejar pasar un tiempo prudencial y volver a revisar el expediente para saber si la parte no condenada en costas a quien intimamos formalmente recibió la cédula y en qué fecha.

Si el proveído en el que se la intima había fijado un plazo, tenemos que esperar a que transcurran esos días, caso contrarío, se entiende que son 3 días hábiles en el Fuero Laboral o 5 días hábiles en el Fuero Civil (siempre desde la fecha en que consta que recibieron nuestra cédula).

Si pasado ese plazo no se registra el depósito de nuestros honorarios por parte de quien resultó intimado, podemos avanzar con la ejecución de la misma forma en qué lo haríamos con la condenada en costas: pidiendo un embargo sobre algún bien (cuenta bancaria, haberes, inmueble , muebles, etc.)

Para ello, previamente debimos hacer alguna tarea previa de «investigaciòn» de dicha parte.

Si vemos que hay algún bien para embargar, simplemente pedimos el embargo al Juez y una vez que lo ordena, lo llevamos adelante mediante la confección del correspondiente oficio judicial, que deberá ser dejado a confronte y firma en el juzgado y luego diligenciado por nosotros mismos al lugar a quien vaya dirigido (un banco, el registro de la Propiedad Inmueble, el empleador del deudor, etc.)


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Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
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