Es una problemática que les ocurre a peritos psicólogos y psiquiatras: entrevistan al presunto insano (una persona mayor), presentan el informe y el insano que es quien debe abonar nuestros honorarios, fallece antes de que podamos cobrarlos.
Debemos separar en este caso el tema en: el procedimiento que debemos realizar hasta el cobro del cobro propiamente dicho.
El procedimiento para el cobro es el mismo que realizaremos en cualquier otro expediente. Tenemos que dar los pasos procesales que se dan siempre: regulación, apelación, elevación e intimación.
Si la notifiación de la regulación de honorarios al insano se produjo antes del fallecimiento (es decir ya los apeló por altos o tuvo la oportunidad de hacerlo), seguiremos el procedimiento habitual hasta que estemos listos para exigir el pago.
Si, en cambio, no llegamos a notificar dicha regulación, debemos buscar si está iniciada la sucesión y denunciarla en el expediente a fin de que los herederos tomen intervención en el proceso de insania y luego de que los notifiquemos de esto, seguiremos el procedimiento habitual.
Llegado el momento del cobro propiamente dicho, tendremos que exigirlo en el expediente sucesorio.
Por eso, recomiendo que cuando tengan los honorarios firmes, antes de seguir avanzando se comuniquen telefónicamente con el abogado de la sucesión para pedirle el pago, ya que muchas veces lo realizan para evitarse el trabajo que significa contestarle al perito dentro del expediente sucesorio.
Si esto no resulta, debemos presentarnos al sucesorio a través de un escrito en el que solicitamos pago por legítimo abono, que no es otra cosa que «avisar» dentro del expediente sucesorio que tenemos honorarios para cobrar provenientes del expediente de insania. Muchas veces ante esta presentación, los herederos verifican nuestro derecho y nos abonan en mano o mediante depósito en el sucesorio.
Si esto, por último, no da resultado debemos iniciar la ejecución de nustros honorarios contra la sucesión del insano.
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