Se supone que el Juzgado, al ordenar el libramiento del cheque por honorario, debe controlar que se haya depositado en la cuenta por lo menos la suma del cheque que está librando.
No es algo frecuente, pero pasa. Es una situación que he presenciado con mis peritos-clientes unas cinco veces.
Lo primero que hay que tener claro sobre esto es que un cheque judicial sin fondos equiale a que no nos han pagado, más allá de que en el expediente surja que la obligada al pago depositó. Es un problema que deberá solucionar dicha parte y no nosotros.
Dicho esto, ante una situación de estas, hay que hacer lo siguiente:
1. En el Banco, cuando nos dicen que no tiene fondos, pedir un saldo a fin de demostrarlo luego en el expediente.
2. Presentar un escrito en el expediente, acompañando el saldo, e iniciando la ejecución de los honorarios mediante el pedido de intimación a la condenada en costas para que deposite nuestros honorarios (recuerden: más allá de que ya haya manifestado haberlo hecho en el expediente).
3. En el fuero laboral, como la intimación al pago tiene que haberla hecho el juzgado al correr traslado de la liquidación, se puede pedir directamente embargo sobre una cuenta bancaria que tenga la condenada en costas. En el fuero Civil, este paso podremos darlo una vez hayamos notificado a la condenada en costas de la intimación.
¿Por qué podría darse una situación de falta de fondos?
Es muy probable que la condenada en costas haya presentado una constancia de transferencia bancaria a la cuenta del expediente, que luego le vino rechazada por error en los datos, no habiéndose transferido los mismos.
Si ven que los expedientes no avanzan, podría ser que no se están dando los pasos que corresponden… Podemos impulsarlos de forma correcta. Vean esta alternativa.
No announcement available or all announcement expired.