Al presentar la pericia el Juzgado ordenará se corra traslado de la misma a las partes con copia.
En aquéllos expedientes en los que se está usando la notificación electrónica, dicha notificación la hará el Juzgado.
En los que no, las notificaciones estarán a cargo -como siempre- de la parte interesada, que generalmente es la actora, a quien le interesa que el juicio avance.
Entonces, salvo notificación electrónica, la actora nunca recibirá cédula y por ende manejará sus tiempos para impugnar. Por ese motivo a veces pasan meses desde la presentación de la pericia hasta la impugnación.
La demandada deberá impugnar a los 5 días hábiles (civil) o 3 días hábiles (laboral) de recibida la cédula con la pericia que le envíe la actora.
El perito cuenta con los mismos plazos para responder la impugnación desde que reciba la cédula con la misma.