El Beneficio de Litigar sin Gastos fue creado para garantizar a todos el acceso a la Justicia y que la falta de recursos para afrontar los gastos de un juicio no impida la posibilidad de ser escuchados por un juez.
Para que una persona pueda obtener este beneficio, al iniciar un proceso judicial debe proceder a iniciar otro paralelo en el que probará que no tiene recursos económicos para hacerse cargo de los gastos del juicio.
Este expediente se incia en el mismo Juzgado que juicio principal y va tramitando al mismo tiempo que aquél.
Logicamente, debe probarse muy bien la falta de posibilidades económicas a través de testigos, informes bancarios y de los registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor, que demuestren que el interesado no tiene bienes.
Una vez que se dicta la sentencia que admite el Beneficio, el actor queda eximido de pagar todo gasto.
Esto tiene consecuencias evidentes con relación a los peritos, ya que sus honorarios forman parte de las costas del juicio.
Si la actora gana el proceso, no hay problema porque los honorarios serán abonados por la demandada o su aseguradora o ART.
El problema es cuando la actora perdió y consecuentemente debería pagar, cosa que no ocurrirá por haber obtenido el Beneficio.
Sin embargo, no todo está perdido, tal como veremos en un próximo post.
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