¿Desde cuándo pueden aplicarse intereses?

Para poder aplicar intereses sobre honorarios, éstos deben estar firmes. Esto es: el monto de los mismos no debe admitir más discusión.

Esta situación se concretará cuando se haya cumplido el plazo legal para apelar sin que nadie lo haya hecho o bien una vez que la Cámara haya resuelto las apelaciones y desde que conste que la obligada al pago se notificó de nuestra intimación a abonarlos (esto se llama «constitución en mora»).

Esto es así, puesto que mientras el monto de los mismos no sea definitivo, no tendremos un número concreto sobre el cuál calcular los intereses y surge además la obligación de mostrar que se intimó al condenado a pagarlos.

No hay que confundir, los intereses sobre honorarios con los intereses de la sentencia sobre el cual se liquidarán luego los honorarios (Fuero Laboral), ya que dicha liquidación la efectúa el juzgado o la parte actora y corre con intereses desde el momento en que la sentencia lo haya dispuesto.



 

 

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