La normativa sobre domicilio electrónico plantea su obligatoriedad y también prevé qué ocurre si el mismo no se constituye. Sin embargo, por el momento coexisten ambos sistemas (electrónico y papel) luego de varias postergaciones de la entrada en vigencia del electrónico con exclusividad.
Como ambos sistemas están vigentes, por el momento a quien no constituyó domicilio electrónico se lo debe notificar mediante cédula de papel.
Cuando el régimen electrónico quede en forma exclusiva, la normativa prevé que quien no tenga constituido electrónicamente su domicilio quedará notificado por ministerio de ley («ministerio legis»).
Esto significa que el proveído en cuestión se considera notificado automáticamente el día de nota (martes o viernes) siguiente. Y desde ese día comienzan a correr los plazos que correspondan.
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