Perito de parte: si la actora ya me pagó, ¿puedo cobrarle a la condenada en costas?

 

A los peritos de parte también les regulan honorarios y por supuesto tienen derecho al cobro.

Sin embargo, al momento de la reguación habrá que evaluar a quién le vamos a cobrar ya que la situación cambia según quién sea la parte condenada en costas.

Si me contrató la actora y la obligada al pago es la demandada, puedo perseguir el cobro de mis honorarios hacia dicha parte ya que los mismos integran las costas del juicio. Esto, además, con independencia de si la parte que me contrató me pagó o no.

Si, en cambio, la parte condenada en costas es la misma que me contrató (por ejemplo, la actora), tengo que estar a las siguietnes situaciones:

1) Si hasta ahora no me pagó y no firmamos un convenio de honorarios, puedo cobrarle los honorarios regulados de la misma manera que se los cobraría a la demandada.

2) Si ya me pagó y frimamos un convenio de honorarios, prevalece el convenio y por lo tanto no podré cobrar además lo que me regularon, salvo que así haya estado estipulado específicamente en el convenio.

3) Si ya me pagó y no firmamos convenio, puedo avanzar con el cobro porque rigen los honorarios regulados, pero muy probablemente la actora resistirá el mismo presentando la factura o recibo que recibió de mi parte en el momento en que me pagó, para acreditar que el pago ya está hecho (esto, por supuesto hasta el importe de dicha factura).


No announcement available or all announcement expired.


 

Suscribirse por mail

Reciba nuestras publicaciones por mail