Es la situación en que la sentencia y los honorarios regulados hayan sido apelados por ambas partes y por los peritos y una vez en Cámara las partes llegan a un acuerdo que pone fin al expediente.
Este tipo de acuerdos es entre las partes. Consecuentemente no afecta la situación de los honorarios de los peritos, sino solamente en lo que respecta a quién los pagará.
Por ello, más allá del acuerdo, el perito tiene el derecho de que la Cámara resuelva las apelaciones de honorarios a fin de que éstos queden firmes.
No obstante ello, a veces la demandada que llegó a un acuerdo con la actora quiere cerrar definitivamente el expediente y procede a depositar los honorarios de los peritos, a pesar de no estar todavía firmes.
En este caso, verificado el depósito y la dación en pago, el perito puede solicitar su cheque.
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