Las partes impugnaron pero no se me corrió traslado, ¿debo contestar la impugnación?

No. Sólo se deben contestar los traslados ordenados.

No hace falta esperar a que llegue la cédula para contestar un traslado, pero sí es necesario que el juez ordene el traslado de la cuestión.

Equivale a que se me esté dando la palabra para contestar la cuestión. Si no me dan la palabra, no corresponde que conteste.


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