El art. 9º de la Ley 24.432 reformó el art 77 de Código Procesal disponiendo que los honorarios pueden ser reclamados hasta un 50% a la parte no condenada en costas.
Si las no condenadas en costas son dos o más, puedo intimar a todas a abonarme el 50% o elegir a una de ellas (por ejemplo la que considere más solvente). Esto es así por el principio de solidaridad entre las partes.
La parte que me abone, luego puede reclamar a sus codemandadas el pago del proporcional que le corresponda a cada una de ellas.
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Soy perito psicologo. Mi caso es parecido salvo que el actor vencido tiene benef litigar sin gastos. Yo quiero cobrarle a demandadas, pero ellas luego le pueden cobrar al actor? Si es asi desistoria de mi 50% por lo querer cargar al actor con el.monto. Agradecere respuesta. Excelente la pagina y la informacion
Si la actora litigó con el Beneficio, no está obligada a abonar ningún gasto. Por lo que la demandada deberá asumir ese 50% como propio.
Saludos.