Aquí el procedimiento suele ser distinto según se trate del Fuero Laboral o del resto de los fueros.
En el Laboral, en general una vez que la sentencia y los honorarios están firmes, la liquidación es practicada por el Juzgado.
No obstante, a veces el juzgado delega esta tarea en la parte actora o en el perito contador, pero siempre lo aclara expresamente en un proveido. Si no lo aclara, la practica el mismo juzgado y habrá que esperar a que ello ocurra.
En el Fuero Civil, por ejemplo, la liquidación casi nunca la practica el Juzgado y tampoco se aclara. Está a cargo de la parte interesada, es decir la actora.
Y si se diera la situación de que sólo los honorarios del perito deben liquidarse, deberá hacerlo el perito (único interesado).
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