Profesión: Psicólogo/a
Comentario:
Quisiera saber si aunque estemos inscriptos a través del sistema de notificaciones electrónicas, es obligatorio constituir domicilio electrónico en cada uno de los expedientes que fuimos sorteados y tuvimos participación. Muchas gracias!
Respuesta:
En las causas en las que fueron incorporados automáticamente (que son las más actuales) no hace falta hacer nada ya que las notifiaciones electrónicas llegarán por el simple hecho de estar inscriptos.
No obstante en cada escrito debe figurar el domicilio electrónico ya que esto es de forma.
En los expedientes más antiguos, en los que no están incorporados como peritos en forma automática, por ser anteriores a la puesta en marcha del Registro Único de Peritos, se debe constituir domicilio electrónico expresamente mediante la presentación de un escrito.
Es muy importante en estos casos controlar que el juzgado, además de proveer ese escrito, proceda a validar nuestro CUIT para cerciorarnos que hayamos sido incorporados al sistema. Caso contrario no podremos recibir cédulas electrónicas ni subir copias de escritos, siendo ambas cuestiones obligatorias a partir del 1º de septiembre de 2015.
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