Profesión: Psicólogo/a
Comentario:
Veo diferencias entre diversos juzgados laborales y civiles en cuanto a los plazos que mencionan en las cédulas para la presentación de las pericias.Cuál es el que corresponde y desde cuándo se calcula.
Le agradezco su respuesta.
Respuesta:
La Ley 18.345 (de ordenamiento laboral) no prevé un plazo específico y deja librada al juez la decisión de establecer un plazo determinado.
El Art. 91 de dicha ley establece que si la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada, se podrá proponer prueba de peritos, indicando los puntos sobre los cuales habrán de expedirse. Los peritos serán nombrados de oficio en todos los casos y su número podrá variar de uno a tres, a criterio del juez y de acuerdo con la índole o monto del asunto, circunstancias que también se tomarán en cuenta para fijar el plazo dentro del cual deberán expedirse.
En el fuero civil la situación es similar, pero el Código Procesal dice que si no se fija un plazo determinado, la pericia debe realizarse en 15 días
Art. 460. – Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, en la audiencia prevista en el artículo 360 el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no fijase dicho plazo se entenderá que es de quince días.
Siempre lo plazos se cuentan en días hábiles judiciales y se calculan desde la aceptación del cargo.
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Dr. Oromendia le agradezco su respuesta.