Las cédula que contienen intimaciones, ¿las diligencia el Juzgado o debo hacerlo yo?

Profesión: Contador/a

Comentario:

Cuando el juez ordena la intimacion al pago de honorarios y yo confecciono la cedula de notificación.¿Es el Juzgado que la envia o la tengo que llevar yo al domicilio del condenado en costas?

Respuesta:

Las cédulas son instrumentos de notificación de uso exclusivo de al Justicia.

Una vez que el perito confeccionó la cédulal debe dejarla en el Juzgado para que las firme el Secretario (los peritos no están habilitados para firmarlas directamente, no así los abogados).

Por eso no conviene desentenderse de la cédula una vez que se deja sino verificar en unos días si efectivamente fue firmada.

Una vez que el Secretario la firmó, es enviada a la Oficina de Notificaciones, quien la distribuye al Oficial Notificador de la zona a la que va dirigida (la Capital Federal está dividida en muchas zonas y no hay que olvidarse de anotarla en la cédula).

Cuando el Oficial Notificador va al domicilio a notificar, deja allí un ejemplar de la cédula e interviene el otro con la fecha, hora y resultado de la notificación. Este ejemplar es devuelto al Juzgado para que lo agregue al expediente.


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