Consulta de una perito psicóloga en el FORMULARIO DE CONSULTAS:
Comentario:
Le consulto por un expediente que según el abogado del actor, tiene una sentencia de junio del 2013 y que ha sido cobrado en octubre de mismo año.
Me estuve comunicando con el estudio que gestiona la Compañia de seguros, desde diciemrbe del 2013 hasta enero y luego hace unos días.
Sigo sin tener respuestas,
El letrado del actor me dijo que intime a la Compañía de seguros bajo apercibimiento de caducidad de instancia.
¿Qué debería hacer? Si dejo escrito en el expediente, ¿tendré resultados? ¿o es mejor seguir llamando ´por teléfono?
Por otro lado, ¿cómo se calcula el interés? Dado que desde octubre ha quedado firme el acuerdo.
Respuesta:
Muchas veces tenemos los honorarios regulados y firmes y sólo queda que la aseguradora los deposite para cobrarlos.
Si llegamos a esta situación es muy importante intimar a la obligada al pago. Esta intimación nos sirve para demostrar que estamos impulsando el cobro pero también para que comiencen a correr los intereses que se computarán por todo el periodo que tardemos en cobrar.
Una vez que intimamos, podemos llamar a la aseguradora para solicitar el pago. Muchas veces ésta es una manera más rápida de llegar al cobro, ya que nos darán un cheque que podremos cobrar en el banco o depositar en nuestra cuenta, evitándonos el trámite judicial que implica cobrar dentro del expediente.
Ahora bien, a veces las aseguradoras se valen de la buena voluntad del perito y le demoran el pago debiendo el profesional llamar una y otra vez hasta lograr recibir el cheque.
Generalmente las aseguradoras prometen que el pago estará en unos 30 días a partir de que piden el cheque internamente, pero puede pasar que este plazo se prolongue.
En estos casos tenemos que pensar de antemano en impulsar la ejecución de los honorarios en el momento en que notemos el «peloteo».
Con presentar un escrito pidiendo embargo suele destrabarse la cuestión, siempre tenemos nosotros la potestad de frenar la medida o continuarla y si así no se resuelve seguiremos adelante con la ejecución.
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Buen día, en este caso en especial, cómo tendríamos noción de que interés se le debe aplicar al retraso del pago?.
Saludos!
Los intereses se aplican desde la intimación. La tasa a aplicar es la de la última acordada en el Fuero Laboral y la pasiva BCRA en el resto de los fueros. Saludos.