¿Cuántas veces me pueden impugnar la liquidación de intereses por honorarios?

Comentario:

Efectué liquidación de mis honorarios. Se le envio una primera liquidación a la parte condenada en costas y la impugno por la tasa de interes utilizada. Se presento una nueva liquidación con la tasa del BCRA aplicada en el fuero, y ahora la impugna argumentando que los intereses no corresponden desde la fecha de sentencia de grado, sino desde la fecha que los honorarios quedaron firmes (sentencia de Cámara?). Mis preguntas es: si en ambas liquidaciones, el cálculo de intereses partio de la fecha de sentencia de primera instancia, y en su primera impugnación la parte actora no hizo mención a este punto, ¿tiene derecho   ahora a impugnar dicha fecha o esta vencido el plazo para este nuevo argumento ya que no lo realizo con anterioridad? Espero vuestra respuesta, y desde ya muchas gracias por vuestra colaboración.

 

Respuesta:

La parte que recibe la liquidación podrá impugnarla cada vez que le corran traslado de la misma.

Es como si le estuvieran diciendo: «opine sobre lo que dice el perito».

Y, por regla general, le van a correr traslado cada vez que el perito presente algo que deba tener sustanciación (requerir opinión de la parte contraria) previa a resolver.

Ahora bien, el traslado se corre por el todo de la presentación. Es decir que la otra parte puede opinar cada vez que reciba ese traslado. Por ese motivo si algún aspecto no lo expresó en el primer traslado, bien puede hacerlo en el segundo, desde que lo que le notifican es la liquidación completa y no solo un aspecto de ella.

Luego, el Juzgado evaluará quédijo cada parte y rsolverá, en este caso, aprobando o rechazando la liquidación.


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