El pago de los honorarios puede exigirse recién una vez que están firmes. Es decir, una vez que el expediente volvió de cámara con nuestra apelación o bien si no apelamos, cuando se cumplió el plazo que tenemos para hacerlo.
A patir de ese momento podemos solicitar que se intime a la parte condenada en costas para que los deposite.
La liquidación de honorarios responde a la necesidad de actualizarlo una vez que hemos intimado y no se han abonado, pero no es un requisito previo a la intimación.
Es decir que una vez que los honorarios están firmes, ya estamos en condiciones de activar la intimación y esperar a que sean depositados o abonados extrajudicialmente.
Muchos de los posts publicados en SoyPerito.com responden a consultas puntuales que efectúan los peritos a través del FORMULARIO DE CONSULTAS.
Invito a todos a plantear sus dudas, que serán respondidas en el Blog.
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