¿En qué momento puedo intimar para que me paguen los honorarios?

El pago de los honorarios puede exigirse recién una vez que están firmes. Es decir, una vez que el expediente volvió de cámara con nuestra apelación o bien si no apelamos, cuando se cumplió el plazo que tenemos para hacerlo.

A patir de ese momento podemos solicitar que se intime a la parte condenada en costas para que los deposite.

La liquidación de honorarios responde a la necesidad de actualizarlo una vez que hemos intimado y no se han abonado, pero no es un requisito previo a la intimación.

Es decir que una vez que los honorarios están firmes, ya estamos en condiciones de activar la intimación y esperar a que sean depositados o abonados extrajudicialmente.


Muchos de los posts publicados en SoyPerito.com responden a consultas puntuales que efectúan los peritos a través del FORMULARIO DE CONSULTAS.

Invito a todos a plantear sus dudas, que serán respondidas en el Blog.

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