¿Quién paga los gastos de la ejecución de honorarios?

Consulta recibida a través del FORMULARIO DE CONSULTAS:

Surgió una consulta los gastos que implica una ejecución, como viáticos, embargo de bienes, inhibición de los registros de propiedad inmueble, automotores embargo o secuestro, quien debe afrontarlos es el perito o existe una posibilidad de reembolso de ellos?, sellados, etc

 

Respuesta:

Toda ejecución de honorarios implica gastos en mayor o menor medida.

Tales gastos dependerán de qué tipo de medida estemos trabando. La mayoría de ellos tienen que ver con sellados o costos para inscribir en los registros la traba de la medida, por ejemplo si embargamos un inmueble, o si el ejecutado no posee bienes registrables y le trabamos una inhibición.

En todos los casos, lamentablemente es el perito quien debe afrontarlos para empezar y consecuentemente es un aspecto a evaluar para decidir si vale la pena iniciar la ejecución.

Una vez que se traba la medida y que se obtiene el pago de los honorarios, se debe practicar una liquidación que contemple intereses y gastos -incluyéndose todas las erogaciones efectuadas. El número final que arroje esa liquidación es el que se reclamará al condenado en costas (ejecutado)

Es decir, los gastos que son pagados por el perito integran las costas de la ejecución y son a cargo del ejecutado.

 

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