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Comentario:
En los casos donde el juzgado regula un anticipo e indica que deben ser depositados… ¿donde se debe cobrar ese anticipo y quisiera saber que tramite hay que hacer? Muchas gracias.
Respuesta:
Si el Juzgado hace lugar al anticipo de gastos, va a ordenar la notificación a la parte que solicitó la pericia, a fin de que se entere de que debe proceder al depósito del mismo.
Existen, sin embargo dos formas de cobrar un anticipo de gastos.
Una es la forma judicial, que es la que se tramita a través del expediente. Si se sigue este procedimiento, deben darse los siguientes pasos:
– La parte debe depositar el monto correspondiente en Banco Nación. Es muy probable que el expediente no tenga todavía una cuenta judicial abierta (este sería el primer depósito), por lo que dicha parte deberá proceder a abrir una.
– La parte debe presentar un escrito acreditando el depósito y dándolo en pago al perito en concepto de adelanto de gastos.
– El perito debe presentar un escrito solicitando se libre cheque por dicha suma y concepto.
– El perito debe retirar el cheque y cobrarlo en Banco Nación.
En cambio, si se sigue la forma extrajudicial, el procedimiento se reduce a:
– Una vez que el juzgado aceptó el pedido de anticipo de gastos, el perito se comunica telefónicamente con el letrado de la parte que debe abonarlo y combina con él para recibirlo en mano con la correspondiente entrega de recibo, que seguramente el letrado luego acreditará en el expediente.
De esta manera, tanto el perito como la parte se evitarán todos los pasos descriptos más arriba.
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