¿Puedo ver los puntos de pericia antes de aceptar el cargo?

A continuación comparto con Uds. una consulta de una perito Contadora efectuada a través del FORMULARIO DE CONTACTO. En el mismo pueden plantear sus dudas para ser contestadas en el Blog.

Comentario:

Soy nueva en pericias, y salí designada en una demanda. Quería consultar sobre la documentación que debo presentar para aceptar el cargo, y si es posible ver el expediente y los puntos a pericia en el momento de la aceptación del cargo.
Muchas gracias

Respuesta:

Al recibir la cédula en la que se nos notifica de la desginación se debe concurrir al Juzgado a aceptar el cargo. Puede ser que el expediente esté en letra o que no esté en letra.

Es necesario recordar que los expedientes judiciales -salvo en materia penal, de familia o aquéllos que expresamente se «reservaron»- son públicos. Esto quiere decir que no hace falta presentarse en los mismos para revisarlos.

Por ello, el perito cuando va a aceptar el cargo, pide el expediente y si está en letra, puede revisarlo con detenimiento.

Para ver la labor que tendrá que asumir, debe dirigirse a la demanda y también a la/s contestacion/es de demanda, que pueden ser más de una si hay varios demandados.

Dentro de estas piezas judiciales (demanda y contestación) debe buscar el acápite de Prueba Pericial y allí buscar la de su profesión.

Verá todos los puntos de pericia sin necesidad de haber aceptado el cargo previamente.

Si esta info les fue útil, por favor compártanla en las redes sociales y con sus colegas. Muchas gracias.

6 comentarios en «¿Puedo ver los puntos de pericia antes de aceptar el cargo?»

  1. Diego Sosa | el a las 16:55 |

    También este es el momento (antes de aceptar el cargo) para ver si no hay alguna causal de excusación por parte del perito. (Ej. que sea familiar de alguna parte)

  2. yo acepto el cargo a veces sin ver el expediente pues soy psicologa y todos los juicios son por daños y perjuicios asi que son siempre los mismos los puntos de pericia

  3. Se puede ver el expediente a efectos de tomar nota, adelantar tiempos o ver si hay causales de excusacion. Lo que no debe hacerse es ver los antecedentes para saber si hay causas que que ameriten la renuncia por inconveniencia economica y/o dificultades en la realización. Yo digo que una vez nombrado el cargo se transforma en una cuasi carga publica.

  4. lucia | el a las 18:16 |

    y si el expediente no esta en letra? me llama la abogada para que acepte el cargo voy a ver el expediente no esta en letra, ahora me llega la notificacion sin los puntos de pericia. Que puedo hacer?

  5. En uno de estos posts podría estar la respuesta: http://soyperito.com/?s=en+letra&searchsubmit=
    Saludos.

Deja un comentario

Suscribirse por mail

Reciba nuestras publicaciones por mail