Un perito me hizo la siguiente consulta a través de LinkedIn.
Los invito a comentar las dudas que tengan a través del FORMULARIO DE CONTACTO, para ser respondidas en el Blog -en forma anónima- para provecho de todos.
Comentario:
Buenas tardes, antes que nada quiero felicitarlo y agradecer por su constante aporte en este medio.
Mi consulta le resultará sencilla, pero es mi primer inscripción como perito.
Conviene o es obligatorio tramitar cambio de domicilio tanto en registro de las personas como en tribunales por mudanza dentro de capital? De serlo, como y donde hacerlo? Se puede por Internet?
Muchas gracias y saludos cordiales.
Respuesta:
Recomiendo informar el domicilio en las Cámaras donde estén inscriptos, pero fundamentalmente en todos y cada uno de los expedientes en los que hayan actuado.
Esto por supuesto no se limita a las causas en las que esté pendiente de entrega la pericia o las impugnaciones sino que también deben incluirse aquéllas en las que ya haya cesado la actuación del perito y que no se hayan cobrado los honorarios.
Un cambio de domicilio no informado puede significar la pérdida de derechos, sobre todo el de apelación. Recuerden que para el Juzgado es válido y legal el domicilio que figure en el expediente mientras no se modifique expresamente.
Puede pensarse que es muy engorroso concurrir a cada juzgado a dejar un escrito informando el cambio, pero no es tan así gracias a la existencia de las Mesas Receptoras que hay en varios edificios, en las cuales podemos dejar todos los escritos juntos. (Hablaré de ellas en un próximo post).
Buenos días,me interesa saber sobre las mesas receptoras, dirección y a que juzgados o camaras pertenecen. Gracias.
Es el post del próximo martes! Saludos.